domingo, 12 de febrero de 2023

LA CONVIDADA

 (Publicado en prensa)



Alfonso, el de la compañía de seguros, llegó al bar en que nos reunimos a la salida del trabajo y soltó la bomba: “Acabo de oír en la radio a un alto cargo de la Agencia Tributaria”. Quedamos expectantes, porque todo el mundo sabe que la intersección de la Agencia Tributaria con la ciudadanía es siempre peligrosa. “¿Y?” El caso era que el alto cargo en cuestión, preguntado al respecto, había dicho que si alguien invita a alguien a una simple caña de cerveza en un establecimiento público, por ley estaría obligado a pagar el impuesto de donaciones. 

       Enmudecimos, pues somos muy de convidar, y caímos de repente en la cuenta de que, por nuestra culpa, el Estado está perdiendo un dinero que podría emplear en construir autovías y hospitales. Y decidimos tomar medidas.

         “El café de ese lo pago yo. Pero el impuesto de donaciones que lo pague él, porque no quiero líos con Hacienda”, dijo Martínez, el de la zapatería. Se planteó una duda: si alguien invita a uno a una copa de coñac, pongamos por caso, y ese uno invita al otro a lo mismo, ¿queda neutralizada la obligación de tributar? Sería, según se argumentó allí, como lo del IVA: compensar las convidadas repercutidas con las convidadas soportadas. A todos nos pareció razonable, pero hubo quien no tardó en objetar que eso podría hacerse conforme a la ley si ambos tomasen lo mismo, porque una copa de coñac cuesta el doble que un tinto con casera, lo que complicaría bastante la estimación tributaria. 

          Otro supuso que si invitaba a alguien a un tercio del desayuno (al café, pero no al zumo ni a la tostada), la tributación debería ser proporcional, al tener el desayuno un precio unitario, no sujeto a fragmentación.  Pepe, el camarero, quedó en consultarlo con su gestor para no incurrir en irregularidades. Julio Piedra, nuestro parado de larga duración, planteó un caso entre práctico y teórico: “Si pago la consumición de alguien como compensación por el dinero que le debo, ¿es donación?”. No: sería un pago en especie. Y así.

         La cosa fue derivando a un terreno macroeconómico: Pedro Ramírez reconoció que a la boda de su hija asistieron más de 200 invitados y allí nadie pagó nada, ni el menú ni el impuesto, y mucho menos la orquesta. Por si fuese poco, los regalos en metálico que recibieron los contrayentes fueron en B, pues durante el banquete no se rellenó ningún impreso ni nadie firmó papel alguno en que constasen esas donaciones.

Se nos ha metido en el cuerpo, en fin, el temor de que un día llegue un inspector de Hacienda camuflado y acabemos todos en el cuartelillo.

         “Pepe, pon una ronda a los amigos para celebrar el nacimiento de mi nieto”, según se envalentonó Pepe Miranda, el del ultramarinos. Pepe, el camarero, asintió: “Pero bajo su responsabilidad, don José”.

Seguimos convidándonos, por supuesto. Pero ahora lo hacemos con la turbiedad de los furtivos. Y estamos pensando que si persistimos en el vicio de convidar, lo más prudente es que nos acojamos a la tributación por módulos.

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1 comentario:

  1. Si se trata de una donación, cada donatario tendrá que pagar el impuesto sobre donaciones, por lo que no hay compensación que valga en invitaciones recíprocas.
    No sólo eso, sino que será el dueño del establecimiento quien tendrá que recaudar el impuesto e ingresarlo en las arcas públicas.
    En otro orden cosas, en las bodas, los inspectores de Hacienda podrán levantar actas de regularización y serán los novios quiénes tendrán que pagar por su ganancia patrimonial. Les puede salir muy caro su enlace matrimonial.
    Respecto del IVA, no existe la posibilidad de compensar entre el repercutido y el soportado, ya se encarga el dueño del bar en cobrárselo a los dos que para eso está en módulos. Y ya veremos si lo ingresa.
    Así que mucho cuidado con lo que hacemos y sobre todo ahora con la inteligencia artificial.
    Saludos

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